Más de 800 empresas exportan durante la pandemia

El programa de internacionalización estatal ya duplicó la meta que tenía para este año

La iniciativa de Fábricas de Internacionalización del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo que busca incrementar las exportaciones no minero energéticas, fomentar la cultura exportadora y ampliar el tejido empresarial exportador ha tenido un éxito mayor al esperado.

De acuerdo con ProColombia, entidad que debe validar las firmas para inscribirlas en seis líneas de servicio que abordan desde el diseño de nuevos modelos de negocio hasta el fortalecimiento del comercio, al 5 de junio van 807 empresas inscritas, duplicando así la meta que se tenía de 400 compañías para todo el 2020.
Del total de las 807 firmas, 461 ya han exportado alguna vez en lo que va del año y 410 fueron validadas.

Del total, 248 son del sistema moda; 219 de agroalimentos; 136 de metalmecánica y otras Industrias; 128 de Industrias 4.0 y 76 de químicos y ciencias de la vida. Estas compañías están en 24 departamentos Allí lideran Bogotá, Antioquia, Valle del Cauca, Cundinamarca, Santander, Atlántico, Risaralda y Caldas.

El programa busca que se aceleren los procesos de exportación e ingresen a nuevos mercados de manera sostenible, estructurada y competitiva.

Por ejemplo, la compañía risaraldense Guayos Maracaná, con más de 30 años de experiencia, empezó a exportar a través de Amazon hacia Estados Unidos, México y Canadá. Su objetivo es vender cerca de 400 pares mensuales.

“Antes de la pandemia acordamos un envío de 200 pares de guayos, pero solo alcanzamos a mandar 60. Desde el 26 de mayo pasado tenemos la cuenta activa y logramos tener ventas, la idea es completar el envío del excedente y más adelante poder vender unos 400 pares mensuales”, indicó Juliana Sánchez, gerente de la empresa familiar que fundó su padre en Pereira.

En moda, Maaji, Totto, Cueros Vélez y Polito, lanzaron nuevas colecciones que incluyen tapabocas y materiales antifluidos en chaquetas, trajes completos, loncheras, entre otros. Estos productos ya tienen pedidos de Estados Unidos, Alemania, Grecia, Japón, España, Canadá, Bolivia, Ecuador, Guatemala, El Salvador, Panamá, Chile, Aruba, y República Dominicana, entre otros.

Cartama se convirtió en la primera empresa colombiana en exportar aguacate Hass a China con 24 toneladas del fruto.

Compañías de Canadá y Estados Unidos están adquiriendo tecnología nacional en servicios como e-commerce, ciberseguridad, Internet de las Cosas, desarrollo web y móvil.

Fuente: Portafolio

El ‘Shortsea’ demanda más financiación y menos costes para una movilidad sostenible

La Asociación Española de Promoción del Transporte Marítimo de Corta Distancia (SPC Spain) ha elaborado un documento con propuestas para avanzar en una ley de movilidad sostenible. En el texto, recuerdan que el transporte marítimo es, con diferencia, la forma de transporte más eficiente en términos de externalidades por tonelada por kilómetro transportada generadas a la sociedad.

Ante esta realidad, la asociación considera que la búsqueda de una movilidad sostenible debe incluir necesariamente la potenciación y el fomento del Transporte Marítimo de Corta Distancia (TMCD) como fórmula para alcanzar un mayor equilibrio en la distribución modal del transporte internacional con origen/destino España, y de esa forma contribuir a un sistema de transporte y una movilidad más sostenible de las mercancías.

SPC Spain ha presentado una hoja de ruta, en la que detalla las acciones clave que debería aplicar la Administración para la ley de Movilidad Sostenible. Las medidas son las siguientes:

  • Convocatoria de financiación para apoyar el despliegue de puntos públicos de recarga y reabastecimiento de combustible como parte de la infraestructura de combustibles alternativos
  • Evaluación de las opciones legislativas para impulsar la producción y el suministro de combustibles alternativos sostenibles para los diferentes modos de transporte.
  • Revisión de la directiva sobre infraestructura de combustibles alternativos y el reglamento de la red transeuropea de transporte
  • Propuesta de normas de emisiones de contaminantes atmosféricos más estrictas para vehículos con motor de combustión
  • Propuesta revisada de la Directiva sobre Transporte Combinado
  • Iniciativas para aumentar y gestionar mejor la capacidad de los ferrocarriles y las vías navegables

Potenciar el TMCD

De entre los cuatro escritos que hablan sobre la ley de Movilidad Sostenible y que establecen la necesidad de impulsar un mayor uso del modo marítimo, potenciando el TMCD y las Autopistas del Mar, la mayor concreción está contenida en el reciente proyecto de Ley de Cambio Climático y Transición Energética que propone:

  • Medidas de incentivo económico dirigidas a estimular el uso de combustibles alternativos en buques atracados, la promoción del desarrollo de Autopistas del Mar y líneas regulares de transporte ‘Roll On-Roll Off’, aunque dentro del marco reglamentario que regula el apoyo oficial en forma de ayudas y previa solicitud a la Comisión Europea de la correspondiente autorización.

Propuestas de SPC Spain

  • Estimular el uso de combustibles
  • Extensión de las bonificaciones a la T 1 por uso de GNL o electricidad suministrada desde muelle.

Se pretende incluir en la bonificación actual dirigida tan solo al uso del GNL, las diferentes fuentes de energía alternativas, existentes (tales como gas natural, metanol, baterías, electricidad suministrada desde muelle u otras análogas) o futuras, que eliminen o reduzcan significativamente las emisiones a la atmósfera de gases contaminantes. E incluso que el nivel de bonificación sea en función de la mayor o menor reducción de las emisiones en puerto, de forma que los sistemas de cero emisiones tengan una bonificación mayor.

  • Competitividad de las Autopistas del Mar

Sin competitividad no hay cambio modal. Los servicios regulares de TMCD y AdM realizan numerosas escalas al año (365 en el caso de un servicio diario). El peso del coste de la escala en la cuenta de resultados es muy alto, así como las necesidades en términos de flexibilidad y agilidad en la prestación de los servicios, que permitan escalas cortas y alta productividad para aumentar la rotación de buques.

Analizados los puertos de Vigo, Santander y Bilbao en la fachada atlántica, y los de Barcelona, Valencia, Almería y Motril en la fachada mediterránea, se obtiene que:

  • Seis de los siete puertos aplican bonificaciones a los servicios regulares de TMCD en buques ro-ro o ro-pax. La cuantía de estas bonificaciones varía según los casos y circunstancias pero oscila entre un 20% y un 40%.
    De esta forma, la cuantía de la T-3 oscila entre 25 € y 35 € por vehículo, lo que en la mayoría de los casos no llega a suponer el 10% del valor del flete.
  • En términos acumulados anuales, lógicamente tienen una incidencia muy superior y, en ciertos casos, como ha señalado alguna Autoridad Portuaria, puede provocar distorsiones en el cálculo que las AA.PP deben realizar para aplicar los coeficientes correctores establecidos en sus planes de empresa. Igualmente puede afectar a la capacidad de las AA.PP para diseñar las bonificaciones. Esta propuesta ya se remitió al presidente de puertos del Estado en junio de 2019, como aportación al borrador de RD Ley que modifica el RD Legislativo 2/2011, TRLPEMM.

Reducción de los costes de los servicios portuarios

Las vías posibles que propone SPC Spain son:

  • Facilitación de las exenciones de practicaje
  • Aplicación de bonificaciones por número de escalas a las tarifas de los servicios, semejantes a las que se aplican a la T-1. Esta propuesta ya se remitió al presidente de puertos del Estado en junio de 2019.
  • Racionalización del servicio de estiba. Mejorar la relación precio/prestaciones del servicio portuario de estiba y flexibilizar su forma de operar adaptándose a las necesidades específicas del TMCD. Independientemente de cómo avance el proceso de liberalización del servicio de estiba, se podrían aplicar bonificaciones por número de escalas a las tarifas de los servicios, semejante a las que se aplican a la T-1, modificando el punto c) 5o del apartado 4 del Artículo 113 de la LPPEMM del siguiente modo: En el caso del servicio de manipulación de mercancías en autopistas del mar y en servicios de transporte marítimo de corta distancia regulares realizados con buques ro-ro puros, ro-pax, con-ro y ferries, la determinación de las tarifas máximas deberá tomar como referencia los costes de la alternativa terrestre a ese tráfico, y les serán de aplicación los coeficientes correctores que el RDLPPMM incluye en sus artículos 197 1. h) y 201 referidos a la tasa del buque T-1.

Incentivos al transportista

Eliminar el carácter obligatorio del practicaje en las operaciones de salida de puerto a los buques en servicios regulares de TMCD con condiciones de maniobrabilidad muy favorables (al menos dos propulsores).Esta propuesta ya se remitió al director de explotación de puertos del Estado en septiembre de 2019 como aportación a los modelos de pliegos de servicios portuarios técnico-náuticos.

En general, en la mayoría de las líneas, el incentivo que resulta es reducido y podría ser poco efectivo y, por tanto, el esfuerzo económico de los Estados miembros y de la Comisión sería poco fructífero. Más teniendo en cuenta que se ha tomado como hipótesis el mantenimiento del importe del flete, hipótesis que podría no ser sostenible dado el incremento de costes que supone cualquier opción de cumplimiento de la normativa medioambiental. El plazo de aplicación, en su caso, sería relativamente largo.

Incentivos al cargador

Lo que de verdad provocaría un cambio de tendencia, según SPC Spain, sería incentivar directamente al cargador, facilitando ventajas fiscales directas. Por citar algunos ejemplos, incentivando a aquellos cargadores que:

  • Demuestren el uso de una cadena de distribución más sostenible.
  • Contraten transporte intermodal.
  • Incentiven el uso de GNL o tecnologías más ‘ecofriendly’
  • Integre en transportes colectivos compartidos
  • Promoción de cadenas de suministro sostenibles a través de la modificación del comportamiento de compra (sostenibilidad: armonización de etiquetas de logística verde).
  • Otra línea de trabajo que plantea el documento es centrarse en la mejora de la operatividad e infraestructuras directamente relacionadas con la intermodalidad que, igualmente, animarían al cargador a optar por esta solución.
  • Fomento de iniciativas como el uso del duo tráiler en los corredores fábricas/puertos y viceversa.
  • Mayor flexibilidad horaria para la carretera que toma el barco.
  • Aumento de las longitudes de trenes origen/destino puertos.
  • Mejora de los surcos (frecuencia, horarios…) en los corredores con origen/destino en los puertos.

Menos trámites administrativos

De aplicación para los servicios de TMCD que operan con terceros países o que, por escalar en algún puerto de un país tercero, los buques pasan a ser ‘infectados’. Estos servicios tienen una importancia creciente debido básicamente al incremento cada vez mayor de las relaciones comerciales de Europa con los países del Norte de África, unido a una estratégica posición geográfica respecto a ellos y la próxima materialización del Brexit, que transformará numerosos servicios que hoy son comunitarios en ‘infectados’.

Fuente: Naucher Global

Qatar Petroleum firma un acuerdo con astilleros coreanos para construir 100 ‘carriers’ de GNL

Qatar Petroleum ha firmado un acuerdo descomunal con astilleros coreanos para la construcción de 100 nuevos GNL ‘carriers. Con esta decisión, queda fuera de duda la apuesta del emirato qatarí acerca de la preeminencia del GNL en los próximos 25-30 años. El acuerdo, dado a conocer esta semana, se refiere a la construcción de 100 nuevos supertanques para el transporte de GNL, con los astilleros coreanos de Daewoo, Samsung y Hyunday, y con ello se asegura el 60% de la capacidad mundial de construcción de GNL ‘carriers hasta 2027, y no solo de construcción, sino de transporte.

La cuestión está en adivinar cuál es el futuro desarrollo de los combustibles con la carrera que diversas organizaciones de la industria sectorial, junto a algunos armadores, han emprendido en pos del hidrógeno, del metanol y del amoníaco como combustibles marinos mas allá del 2050.

Si estos buques se entregan en 2027, no hay nada garantizado acerca de que lleguen a alcanzar una vida útil mas allá de 25/30 años, siempre que en 2050 se cumplan los objetivos de cero emisiones, con lo que el GNL quedará progresivamente relevado como combustible menos contaminante y de uso masivo. Asunto este espinoso, el relativo a la amortización de las inversiones necesarias para su puesta en uso, que si la tecnología cambia radicalmente, deberá realizarse en un periodo de 25 años aproximadamente; plazo relativamente corto para la amortización de un buque.

Fuente: Naucher Global

Primer tanquero de GNL que atraviesa la Northern Sea Route sin asistencia en temporada invernal

El buque tanque CHRISTOPHE DE MARGERIE, de 299 metros de eslora y 50 de manga, construido en 2016 para Sovcomflot, con una capacidad de 172.600 cbm de GNL, y uno de los primeros en transportar gas natural licuado de los yacimientos de Yamal en Siberia, ha efectuado, según sus fletadores, Novatek, el primer viaje nunca realizado en la historia a través de la Northern Sea Route en Winter season (temporada invernal).

El buque, con un cargamento de GNL, navegó parte del mar de Kara en su ruta hacia el Este sin asistencia de remolcador, encontrándose con el YAMAL, remolcador de propulsión nuclear, que le escoltó en la parte más oriental del viaje a través de la Northern Sea Route.

Se da la circunstancia especial de que el viaje, sin remolcador y con espesor de hielo de hasta 1,3 metros, es la primera vez que se hace sin remolcador antes del inicio de la summer season (temporada de verano) para navegar por el Ártico.

El buque partió del puerto de Sabetta, en el Ártico, con destino a China el 18 de mayo, según informa Novatek y ha llegado a su destino en 12 días.

Fuente: Naucher Global

Investigación y desarrollo en el mundo marítimo

Que el Norte de Europa va a ser líder, si no lo es ya, en el movimiento hacia las “cero emisiones” en 2050, parece evidente y fuera de toda duda. Puertos como Amberes, Gante y los de la desembocadura del Escalda, Rotterdam… los puertos noruegos y finlandeses, armadores (Maersk, Stena…), astilleros (Wartsila…), sociedades clasificadoras (GNV), están en todas las marmitas donde se cuecen temas de reducción de CO2. El NOx y el SOx ya están prácticamente superados. Un poco por detrás en este terreno detrás van Alemania y Reino Unido.

Diseño de buques más inteligentes y capaces de contaminar en menor medida solo con cambios en las formas, líneas y aparato propulsor, capaces con estos cambios de disminuir su nivel de contaminación entre un 20 y un 30%.

Nuevos combustibles como el hidrógeno, el amoníaco, el biodiesel, y las baterías de litio, todos ellos obtenidos mediante procedimientos aceptables para el medioambiente y no contaminantes, están siendo probados por diversos consorcios empresariales en la zona.

Autoridades portuarias junto a universidades y empresas tecnológicas; armadores junto a astilleros y las mencionadas anteriormente… la Unión Europea ha formulado su doctrina Green Deal y los flujos de capital de los proyectos de la Comisión están fluyendo, y así seguirán en los próximos años, hacia una economía ‘verde’, que en el sector marítimo también significa digitalización, inteligencia artificial, y “cero emisiones en 2050”.

En nuestro país, no tenemos demasiadas noticias de iniciativas compuestas por empresas y universidades en el ámbito marítimo para desarrollar iniciativas en el marco Green Deal y todo ello es ya presente.

¿Dónde está España en este campo?

Fuente: Naucher Global

Gobierno habilita puertos privados para importar equipos para la construcción de proyectos de energías renovables

A partir de ahora los puertos de servicio privado del país podrán, excepcionalmente, prestar servicios a terceros, no vinculados jurídica o económicamente, para la importación de los equipos que se requieren en la construcción de los proyectos de energías renovables no convencionales en Colombia, en especial en La Guajira, y así avanzar hacia la meta de tener una matriz eléctrica más resiliente ante la variabilidad climática y más amigable con el medio ambiente.

Con la Resolución expedida por el Ministerio de Transporte, los puertos de servicio privado deberán tramitar ante la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) la respectiva autorización, que se otorgará siempre y cuando los servicios que se prestarán a terceros tengan relación con el cumplimiento de las metas del Plan Nacional de Desarrollo y obtengan concepto favorable del CONPES. Con la reglamentación del procedimiento para la habilitación de estos puertos, se concreta la posibilidad autorizada por la Ley 2008 de 2019.

Actualmente, se tiene prevista la construcción de 14 proyectos de energías renovables no convencionales al año 2022, de los cuales 9 son eólicos y estarán ubicados en La Guajira. Los 5 restantes serán parques solares ubicados en los departamentos de Cesar, Córdoba, Valle del Cauca y Tolima. La nueva reglamentación abre una alternativa normativa que permitiría utilizar la infraestructura portuaria concesionada para servicio privado con el objetivo de recibir los equipos que se requieren, como turbinas eólicas, por sus grandes dimensiones, ampliando potencialmente la oferta portuaria.

“Con la posible habilitación de estos puertos, se superan barreras logísticas para el desarrollo de proyectos de energía solar y eólica, los cuales permitirán complementar nuestra matriz eléctrica, haciéndola más resiliente en temporadas de bajas lluvias. Además, atraerán inversiones por más de $7 billones de pesos y generarán alrededor 6.000 empleos, impulsando la reactivación económica y las oportunidades de desarrollo en las regiones del país”, sostuvo la Ministra de Minas y Energía, María Fernanda Suárez.

“En la Resolución que emitió el Ministerio de Transporte quedaron establecidos todos los documentos y requisitos que deberán cumplir los puertos de servicio privado con el fin de lograr la autorización de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) y el concepto favorable del CONPES para movilizar carga de terceros. Por la carga que sea movilizada, los puertos deberán pagar una contraprestación a la ANI, que entrará a ser parte del presupuesto de la entidad”, aseguró la Ministra de Transporte, Ángela María Orozco.

Para prestar servicios a terceros, la sociedad portuaria deberá presentarle a la Superintendencia de Transporte y a la ANI los volúmenes de carga movilizados, discriminando la carga propia y la de terceros. Además, la Superintendencia de Transporte deberá pronunciarse sobre las tarifas portuarias reguladas que se cobren por los servicios prestados a terceros.

Así mismo, el puerto de servicio privado deberá justificar y demostrar en su solicitud de autorización que brinda mejores condiciones técnicas de ubicación, logísticas y de acceso a la infraestructura de transporte necesaria para movilizar la carga hasta su destino final, respecto de los puertos de servicio público que se encuentren en la zona portuaria disponibles para movilizar la carga de terceros en cuestión.

Los 14 proyectos de energías renovables no convencionales que se construirán en el país quedaron con asignaciones de generación de energía en las subastas de Cargo por Confiabilidad y de contratos a largo plazo que se llevaron a cabo en 2019. Gracias a estos mecanismos, Colombia pasará de tener menos de 50 megavatios de capacidad instalada a más 2.500 megavatios en energía solar y eólica, los cuales representarán cerca del 12% de la matriz eléctrica en el año 2022.

Los beneficios de la reglamentación del procedimiento para la habilitación de puertos privados son:

Incrementa las posibilidades que tienen los desarrolladores para el transporte de sus equipos, eligiendo el puerto que ofrezca mejores condiciones técnicas de ubicación, logísticas y de acceso a la infraestructura de transportes necesarios para movilizar la carga hasta su destino final.
Favorece los tiempos de entrega de los fabricantes de los equipos y por lo tanto el cumplimiento en las fechas de puesta en operación.
Permite coordinar mejor las fechas y necesidades de desembarco de todos los proyectos que se requieren en los picos logísticos en que los desarrolladores estén adelantando sus operaciones simultáneamente.

Fuente: Diario La Libertad

Barranquilla firma memorando con empresa china para el superpuerto

El Distrito de Barranquilla ya firmó un memorando de entendimiento con la empresa Power China, la cual se vio interesada en materializar el puerto de aguas profundas del que la ciudad ha venido hablando hace años para buscarle una solución al sector ante los permanentes problemas de navegabilidad en el canal de acceso.

De concretarse el proyecto, la ciudad pasará a almacenar tres veces más de la capacidad que hoy tienen las terminales portuarias y tendría la posibilidad de ser un puerto fluvial y marítimo ya que sería construido sobre el tajamar occidental, permitiendo el arribo de embarcaciones hasta con 20 metros de calado.

Lucas Ariza, director de Asoportuaria, destacó el proyecto que sería bien recibido por el sector, sin embargo, hizo un llamado para no se abandonen a las terminales fluviales hoy existentes.

“Mucho se dice que el superpuerto sería la salvación y la evidencia que tenemos es que los superpuertos y puertos al interior del río pueden coexistir. Lo importante es que por parte del gobierno local y nacional se sigan apoyando a las empresas que hoy existen que son las que están generando empleo, están moviendo la carga y la economía de la ciudad”, indicó Ariza.

Power China es una compañía estatal y es una de las más grandes empresas de infraestructura del continente asiático desempeñándose en áreas como planificación, diseño y contratación de proyectos; carreteras, ferrocarriles e infraestructura de ciudad. Recientemente pujó para quedarse con la construcción del metro de Bogotá.

Fuente: Caracol Radio

Los desafíos legales ante el Covid-19: la fuerza mayor y la doctrina ‘rebus sic stantibus’

El Covid-19 está afectando especial y negativamente a la industria marítima (shipping)El transporte marítimo de mercancías tiene la consideración jurídica de actividad esencial en España y en la mayoría de los países de nuestro entorno, a fin de asegurar el necesario abastecimiento de bienes y productos. Por consiguiente, la actividad del transporte de mercancías no ha sido legalmente restringida o temporalmente paralizada, como sí ha sucedido con las actividades no esenciales.

Ahora bien, es evidente que el Covid-19 está generando una terrible crisis económica mundial que indefectiblemente  está afectando al transporte de mercancías. Es obvio que, si se producen y/o venden menos bienes por la crisis económica, se van a financiar más difícilmente y, como consecuencia, se están transportando y se van a transportar menos mercancías, lo cual afecta a los fletes en general. Todo ello en un contexto internacional en el que el Covid-19 dificulta tremendamente la normal operativa en shipping y en otros sectores conexos: trasporte aéreo y terrestre, logística, puertos, aduanas, carga y descarga de mercancías, embarque y desembarque de pasajeros, compraventa de las mercancías que van a ser transportadas, medios de pago, etc.

El transporte marítimo de pasajeros (cruceros y ferries fundamentalmente), se ha visto afectado por diversas prohibiciones y restricciones legales en su normal operativa. Además, diversas causas adicionales están provocando que, tanto en España como en algunos de los países de nuestro entorno, la operativa de los cruceros haya casi desaparecido y la de los ferries esté limitada a los pasajeros que viajan por una necesidad esencial (salud, trabajo, estudios, familia, etc.). Entre las causas adicionales referidas, cabe citar las siguientes:

  •     Cierre de algunos puertos y de terminales marítimas, o restricciones en su normal operativa;
  •     Cierre de fronteras, destacando la de Marruecos por ser especialmente sensible para el transporte marítimo español.
  •     Restricciones de determinadas autoridades migratorias para permitir el acceso a los nacionales de algunos países; y
  •     Suspensión o restricción de gran parte de los medios habitualmente utilizados (avión, hoteles, etc.) para las conexiones de los pasajeros y tripulantes.
FUERZA MAYOR Y REBUS SIC STANTIBUS A MODO DE POSIBLE REMEDIO JURÍDICO

Todo lo anterior está provocando que, en algunos casos contractuales, se esté invocando, a modo de posible remedido jurídico, la existencia de fuerza mayor y la doctrina jurisprudencial denominada rebus sic stantibus por algunos de los actores marítimos más relevantes (navieras, empresas terminalistas, agentes consignatarios, provisionistas de bunkering, transitarios, etc.). La fuerza mayor para intentar no cumplir las obligaciones contractuales asumidas por imposibilidad sobrevenida ante la existencia de un suceso imprevisible e inevitable; y la doctrina rebus sic stantibus para intentar revisar las obligaciones contractuales asumidas por existir una alteración completamente extraordinaria, imprevisible y sobrevenida de las circunstancias existentes al momento de cumplir el contrato en cuestión en relación con las concurrentes al tiempo de su celebración.

Ello está provocando que en algunos casos se estén estudiando los distintos contratos suscritos por los actores marítimos con el objeto de intentar aclarar qué se ha definido, en cada caso, como fuerza mayor, cómo se ha regulado la frustración del fin del contrato, de qué riesgos responde cada parte contratante o las potenciales indemnizaciones por  incumplimiento, daños o retrasos.

Asimismo, y en el supuesto de que dichos contratos contengan causas de terminación anticipada que puedan ser de aplicación, hay que valorar si  pueden ser invocadas, o si quedan comprendidas otras diferentes de las expresamente pactadas y la forma de proceder en  cada caso concreto. Procede diferenciar debidamente entre fuerza mayor y la teoría jurisprudencial rebus sic stantibus en general y, en particular el potencial alcance, aplicación y efectos de las mismas para el sector marítimo.

FUERZA MAYOR EN GENERAL

Una de las cuestiones clave en relación con los contratos es la imposibilidad sobrevenida del cumplimiento de las obligaciones contractuales de las partes debido a la existencia de una circunstancia de fuerza mayor. Será necesario revisar, en primer lugar, si el contrato la contempla. Aun cuando no esté prevista, el Código Civil se refiere a ella al establecer que “fuera de los casos expresamente mencionados en la ley, y de los que así lo declare la obligación, nadie responderá de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse o que, previstos, fueran inevitables” (artículo 1105).

En cualquier caso, habrán de analizarse las circunstancias de cada contrato y valorar si existe o no fuerza mayor respecto al cumplimiento de esa concreta obligación. No cabe hablar de fuerza mayor en abstracto por el Covid-19, pues hay que ponerlo en conexión con una obligación contractual concreta. Además, la fuerza mayor no puede ser imputable al deudor de la obligación y se requiere que exista un nexo de causalidad entre la fuerza mayor alegada y la imposibilidad de cumplir con la obligación.

Nótese que, incluso ante un escenario de fuerza mayor, existe el deber de mitigar el daño ya que la fuerza mayor solo opera cuando la empresa ha agotado los medios a su alcance (también los alternativos) para el cumplimiento de las obligaciones pactadas. Las partes pueden regular convencionalmente los efectos de la fuerza mayor en cuyo habrá que estar a lo pactado, si bien quien pretenda exonerarse del cumplimiento de una obligación por fuerza mayor no puede estar en mora en el cumplimiento de esa obligación.

Igualmente, y a los efectos del análisis del concepto de fuerza mayor y su alcance, resulta esencial determinar la ley aplicable a cada contrato, ya que el concepto jurídico de fuerza mayor y sus posibles consecuencias legales puede diferir en función del Derecho aplicable en cada caso. A diferencia de los países romanistas (España, entre otros), dónde la fuerza mayor opera aun cuando los contratos aplicables no digan nada al respecto, en el Reino Unido y en los países regidos por el common law, la force majeure o fuerza mayor solo se aplica si los contratos aluden específicamente a ello, si bien y, en su caso, podrían valer menciones genéricas (cuarentenas, pandemias, epidemias, etc.) y no necesariamente expresas al Covid-19. Los efectos de la fuerza mayor como algo ajeno al control de las partes se resuelven caso o caso en los países regidos por el common law. Téngase en cuenta que en Shipping son muchos los contratos (fletamentos, salvamentos, remolques, seguros, consignación, etc.) que prevén expresamente la aplicación del Derecho inglés y que la mayoría de esos contratos tienen cláusulas muy detalladas sobre la fuerza mayor, sus efectos y demás.

REBUS SIC STANTIBUS EN GENERAL

A diferencia de otros países como Alemania o Italia, la materia no está regulada en Derecho positivo español y es de creación jurisprudencial. La doctrina rebus sic stantibus permite la revisión de las obligaciones contractuales cuando, por circunstancias sobrevenidas que afectan a la base del negocio de un contrato, se ha roto el equilibrio del mismo y a una de las partes le resulta imposible o muy gravoso su cumplimiento. Los requisitos que se exigen son:

  •     La existencia de una alteración completamente extraordinaria de las circunstancias en el momento de cumplir el contrato;
  •     Una desproporción exorbitante entre las prestaciones de las partes contratantes que rompa el equilibrio entre dichas prestaciones; y
  •     Que ello suceda por la aparición sobrevenida de circunstancias imprevisibles en el momento de la celebración del contrato.

El efecto típico de la estimación judicial de la doctrina rebus sic stantibus es el reequilibrio equitativo de las obligaciones establecidas en el contrato en cuestión y, si ello no es posible, la resolución del mismo. Y ello sin perjuicio de los posibles acuerdos que las partes puedan alcanzar al respecto, pues pueden/deben negociar de buena fe. Los tribunales, hasta el momento, han aplicado esta cláusula de forma muy cautelosa y restrictiva en España, si bien con tendencias cambiantes.

REGULACIÓN LEGAL, AD HOC Y EXTRAORDINARIA DEL IMPACTO DEL COVID-19 SOBRE DETERMINADAS CUESTIONES EN MATERIA MARÍTIMA Y PORTUARIA

Ante la situación creada por el Covid-19, se están aprobando en España diversas normas jurídicas que son aplicables mientras dure el estado de alarma. Entre otras, cabe resaltar las siguientes:

  • Reducción de hasta un 60% en la tasa de ocupación para las estaciones o terminales de pasajeros concesionadas.
  •     Posible exención de la tasa al buque, en aquellos que se han visto obligados a atracar o fondear en un puerto como consecuencia de una orden de la autoridad.
  •     Aplicación de distintas reducciones para buques con estancias prolongadas que han quedado inactivos. En el caso particular de los buques que prestan servicio marítimo regular de pasaje o carga rodada podrán beneficiarse de reducciones del 50%.
  •     Las anteriores exenciones y reducciones, reguladas en el Real Decreto-Ley 15/2020, se aplican en los puertos de interés general. Para los puertos restantes habrá que estar a lo que establezcan las comunidades autónomas (CCAA) con competencias al respecto.
  • Reducción en un 70% de los servicios de transporte marítimo de pasajeros de competencia estatal sometidos o no a contrato público u obligaciones de servicio público (OSP), lo que, en principio, implicaría que sólo habría que cumplir con el 30% de las rotaciones mínimas establecidas. Ello se aplicaría a las conexiones marítimas entre la península y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, las Islas Baleares y En relación con los tráficos interinsulares habría que observar lo que, en su caso, establezcan las CCAA respectivas.
  • Ampliación del plazo de validez de los títulos, tarjetas profesionales y certificados previstos en el Convenio STCW y la normativa española; y de los certificados y documentos expedidos en virtud de los instrumentos internacionales de la OMI, la OIT y la UE para la prestación de servicios de los buques (ver al respecto la Orden TMA/258/2020).
  • Suspensión (salvo excepciones) de la realización de inspecciones y reconocimientos programados de buques; y ampliación de la validez de los despachos por tiempo (ver la referida Orden TMA/258/2020).
  •     Reconocimiento expreso del derecho a la libre circulación de los tripulantes de los buques para poder ser relevados y repatriados, tal como recoge la Orden TMA 374/2020, si bien ya se reguló previamente con carácter general para los transportistas por el Real Decreto 463/2020 y la Orden TMA 277/2020.cionales e  internacionales que establecen la posibilidad de que el naviero/porteador pueda, en su caso, exonerarse de responsabilidad por no entregar o por entregar con daños totales o parciales y/o con retraso las mercancías transportadas por fuerza mayor, lo que, en su caso, podría ser aplicable al Covid-19.

Ante semejante regulación ad hoc, resulta jurídicamente discutible que las partes afectadas (armadores, navieros, terminalistas, etc.) puedan ir más allá mediante el ejercicio de una acción civil de fuerza mayor y rebus sic stantibus en España, pues se trata de una cuestión no resuelta jurídicamente.

Por último, cabe citar que, con carácter general, ya existen otras normas marítimas nacionales e  internacionales que establecen la posibilidad de que el naviero/porteador pueda, en su caso, exonerarse de responsabilidad por no entregar o por entregar con daños totales o parciales y/o con retraso las mercancías transportadas por fuerza mayor, lo que, en su caso, podría ser aplicable al Covid-19.

SUPUESTOS POTENCIALES DE FUERZA MAYOR Y REBUS SIC STANTIBUS

En principio, se podría potencialmente invocar la existencia de fuerza mayor y la doctrina rebus sic stantibus en algunos casos concretos. Entre otros, sujetos a las peculiaridades de cada caso y sin perjuicio de los acuerdos que las partes puedan alcanzar al respecto, a los siguientes:

  •     Desvíos/refugios de buques en puertos/atraques no inicialmente previstos.
  •     Descarga y depósito de las mercancías transportadas en puertos y terminales no programados.
  •     Off-hire.
  •     Planchas y demoras.
  •     Incumplimiento de la dotación mínima de seguridad por la imposibilidad de relevar algún marino enfermo por el COVID-, así como otras posibles infracciones en materia de seguridad marítima.
  •     Prolongación de los embarques de los marinos más tiempo del inicialmente previsto (sujetos al Maritime Labour Convention, convenio colectivo aplicable y contrato de embarque) por la imposibilidad de cambiar la tripulación de los buques.
  •     Retrasos en el transporte marítimo provocados por la previa demora en la puesta a disposición o entrega de las mercancías que se van a transportar.
  •     Suspensiones, paralizaciones y retrasos en las construcciones de buques y proyectos off-shore en curso.
  •     Revisión de las condiciones (importes/precios fundamentalmente) de diversos contratos marítimos: los hires y fletes pactados en los diversos contratos de arrendamiento, fletamento, transporte en régimen de conocimiento de embarque, COAs, etc.; primas del seguro y aportaciones a los P&I Clubsbunkering y manipulación de mercancías.

Fuente: Naucher

5 cosas que debes saber sobre los Diálogos virtuales sobre el océano

El Foro Económico Mundial y Friends of Ocean Action celebrarán una conferencia en línea global para la acción oceánica del 1 al 5 de junio de 2020: los Diálogos virtuales sobre el océano. Los Diálogos virtuales sobre el océano permitirán la interrelación de comunidades en todo el mundo que persiguen la innovación y están decididas a tomar medidas audaces para un océano próspero, resiliente y sano.

Más información sobre el evento:

1) Es el primero de su clase

Desde que el COVID-19 ha provocado aplazamientos espesos y rápidos de eventos y cumbres, incluida la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el océano (que se ha reprogramado para 2021), las conversaciones urgentes sobre el futuro de nuestro océano han corrido el riesgo de estancarse. Los diálogos virtuales sobre el océano están entrando en la brecha como la primera conferencia mundial integral totalmente en línea para la acción sobre los océanos. Los Diálogos se desarrollarán a través de la plataforma de videoconferencia Zoom, que ofrece a los participantes inscritos la oportunidad de interactuar y compartir ideas. También se transmitirán en directo en el sitio web de los actos del Foro Económico Mundial, y se podrán ver grabaciones después de cada Diálogo.

2) Es gratis y abierto a todos

Cualquier persona del planeta puede registrarse en los Diálogos Virtuales del Océano. ¿Le interesa el océano y cómo podemos asegurar una recuperación mundial justa y sostenible, así como rentable? Únase a nosotros. Bajo el tema “conectar comunidades para la resistencia, la innovación y la acción en relación con los océanos”, los Diálogos virtuales sobre los océanos son abiertos, inclusivos y están diseñados para fomentar el intercambio de una serie de ideas y aportaciones. Todos son bienvenidos a compartir sus ideas. Las conversaciones también se llevarán a cabo a través de los medios de comunicación social, utilizando el hashtag #OceanDialogues, y un blog en vivo compartirá actualizaciones en tiempo real y conocimientos a través del sitio web del evento.

3) Presenta un rango ecléctico de voces

La lista de oradores y colaboradores se perfila como una mezcla diversa y dinámica de líderes e inspiradores de todo el mundo. Tendremos a jefes de Estado así como a líderes del sector público y de las empresas codeándose digitalmente con inventores, científicos, representantes de la sociedad civil, líderes juveniles, empresarios tecnológicos, exploradores y periodistas. Los diálogos y las sesiones de inmersión profunda serán un fascinante intercambio de experiencias e ideas para dar forma a un futuro sostenible y próspero para el océano. No te lo pierdas.

4) Es importante

Visto desde el espacio, nuestro planeta es azul. El océano cubre más del 70% de la superficie de la Tierra y es esencial para nuestra capacidad de sobrevivir y prosperar. Proporciona el oxígeno para cada segundo que respiramos, y es nuestro mayor aliado en la lucha contra el cambio climático. La vida marina es increíblemente diversa. Pero el océano también juega un papel crítico para permitir un desarrollo justo y equitativo. Proporciona alimentos y empleos a miles de millones de personas, y cuando se gestiona de forma inteligente esta productividad puede coexistir con un océano saludable. Si el océano fuera una economía, sería el séptimo más grande del mundo. Refuerza los medios de vida y el bienestar. Esta llamada “economía azul” ofrece oportunidades a través del turismo, el transporte marítimo, la producción de alimentos y más; el desafío es asegurar que esas empresas sean sostenibles. No podemos sobrevivir sin que el océano esté en buena forma, y su papel en la consecución de una recuperación duradera de COVID-19 es fundamental. Los diálogos virtuales sobre los océanos ofrecen una oportunidad oportuna para reunir nuestras cabezas en línea y mantener el impulso para un océano saludable.

5) Es esperanzador

El tono que se escucha a lo largo de los Diálogos del Océano Virtual es de esperanza y posibilidad. Con optimismo realista, daremos tiempo al aire a nuevas soluciones e innovaciones creativas que pueden ayudar a resolver algunos de los mayores desafíos que enfrenta el océano. Reconoceremos, por ejemplo, que la pesca ilegal sigue siendo frecuente y que la contaminación corre el riesgo de ahogar la vida oceánica e infiltrarse en nuestros propios sistemas alimentarios, y luego, en el próximo aliento, compartiremos ideas y novedades emocionantes que puedan conducir a una acción oceánica significativa y duradera. Un océano saludable es fundamental para asegurar que las comunidades de todo el mundo sean resistentes al cambio y a los nuevos desafíos. Realmente necesitamos todas las manos en la cubierta para trazar un rumbo esperanzador, sostenible y próspero para el océano.

Fuente: World Economic Forum