La responsabilidad de los prácticos en los accidentes marítimos

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La responsabilidad de los prácticos en los accidentes marítimos

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Tal vez la ponencia de mayor interés para el servicio de practicaje de cuantas se presentaron en las Jornadas organizadas por el Colegio de Prácticos los pasados 16 y 17 de septiembre, en Cádiz, fue la del catedrático de Derecho Mercantil de la Universidad de Cádiz, Juan Luis Pulido Begines, “Responsabilidad en el practicaje. Cuestiones pendientes”. Una ponencia construida con lógica hegeliana, expuesta con claridad luminosa y tratada con la valentía que caracteriza a quienes su sabiduría permite ahorrarse circunloquios y paños calientes. Pocos adjetivos en las frases, sólo los justos y necesarios, que suelen ser pocos.

La tesis de Juan  Luis Pulido es que el practicaje, pese a su antigüedad y rancio abolengo, nunca ha estado adecuadamente regulado. Y sigue sin estarlo. Y ello, en el terreno de la responsabilidad, suscita algunas cuestiones problemáticas que merecen comentario. Las causas de esa deficiencia las resumió el profesor en dos: la paradoja de que el Derecho del practicaje es la vez, nuevo y antiguo; y la extraña promiscuidad entre elementos de Derecho público y Derecho privado, que dota la regulación del practicaje de contradicciones a veces insalvables.

Expuesto lo cual, Pulido Begines concretó tres grandes problemas que requieren solución:

1. ¿El practicaje es un servicio público?

2. La delimitación de la responsabilidad entre capitán y práctico

3. La delimitación de la responsabilidad civil “pura” y la responsabilidad civil dimanante de un delito.

El primero constituye un asunto que suscita muchas dudas. El tratamiento del practicaje en el Derecho español se mueve entre el Derecho público y el Derecho privado, una confusión que deriva de la naturaleza ambivalente que presenta la institución del practicaje, contractual y de servicio público de interés general. Según el interés en juego, los prácticos se amparaban en uno u otro, aunque siempre admitiendo una clara componente de Derecho público.

Resulta muy significativo -siguió el ponente- que ni la legislación portuaria vigente ni la normativa específicamente dedicada al practicaje, contengan un pronunciamiento expreso sobre esta cuestión. Sólo puedo concluir, en pura lógica, que este asunto se quiso dejar preso de una deliberada ambigüedad, con la poco sana intención de conseguir todas las ventajas de un servicio público y, al mismo tiempo, la flexibilidad y el régimen peculiar del marco privado. El profesor Pulido aboga por reconocer que:

El practicaje es un servicio público titularidad de las respectivas Autoridades Portuarias, que se plasma en forma contractual, a través de un acuerdo bilateral concluido entre el práctico y el capitán del buque asistido. Además de ese interés privado e individual que puede tener el capitán y el armador del buque practicado en la intervención del práctico, el papel de éste atiende también a un interés público, en la medida en que se concibe como una fórmula para la preservación de la seguridad marítima, que justifica tanto la existencia del práctico como la necesidad del desarrollo de su función.

LA RESPONSABILIDAD DEL CAPITÁN Y DEL PRÁCTICO

Sobre la delimitación de la responsabilidad entre capitán y práctico, asunto clave cuando hay que dirimir quién afronta los daños y perjuicios de un accidente, el profesor Pulido Begines afirmó que la norma vigente, que concibe el practicaje como un servicio de asesoramiento a los capitanes, con quienes deberá coordinarse durante la maniobra, constituye una ficción, que queda clara cuando nos preguntamos quien dirigirá la maniobra en los buques autónomos, pues no hay muchas alternativas: o la dirige el práctico o se deja en manos del operador remoto (con exención de practicaje, se supone). Además, se preguntó el ponente, ¿qué es asesorar? Respuesta: un concepto jurídico indeterminado, sin definición legal.

La falta de claridad en cuanto a la responsabilidad del práctico y del capitán provoca con frecuencia pleitos muy costosos que podrían evitarse con una solución jurídica sencilla: un régimen de responsabilidad, objetiva limitada con seguro obligatorio y acción directa del perjudicado.

Acerca del tercer problema, la delimitación de la responsabilidad civil “pura” y la responsabilidad civil dimanante de un delito, el ponente concluyó que la regulación de las jurisdicciones civil y penal conduce a la perversidad de encauzar los pleitos hacia el Derecho penal, en vez utilizar el cauce civil, que sería lo lógico. Esta es una situación indeseable, altamente perturbadora, porque rompe los equilibrios de distribución de riesgos propios del Derecho marítimo.

LA SOLUCIÓN HA DE HALLARSE EN EL ANÁLISIS ECONÓMICO DEL DERECHO

Siguiendo su argumentación, Pulido Begines se preguntó sobre quién ha de soportar la responsabilidad por los daños causados por un accidente con práctico a bordo: ¿el práctico, el capitán, el naviero, la Administración? Propuso excluir a los medios y centrarse en los extremos: o bien se desplaza toda la responsabilidad objetiva sobre el armador o bien sobre la AdministraciónLa solución ha de venir de un análisis económico del Derecho: desplazar el riesgo sobre la parte que esté en mejores condiciones de asegurarlo. ¿Quién es esa parte?, se preguntó el profesor. Y respondió: Creo que el Derecho debe tender a exonerar al práctico/corporación de prácticos del mayor grado de responsabilidad, desplazando esta sobre el armador del buque practicado (de hecho, eso es lo que en buena medida viene ocurriendo).

Se pronunció también con claridad respecto a la responsabilidad civil dimanante de delito. Invocando la internacionalidad del negocio naviero, el profesor Pulido afirmó que la responsabilidad es siempre civil u ordinaria, con independencia del cauce que se ejerza en su reclamación Por eso, resulta deseable un cambio legislativo en esta materia, que tienda a aclarar la cuestión y a coordinar nuestro Derecho interno con los convenios internacionales ratificados por España.

Para finalizar su intervención, Juan Luis Pulido, dejó tres aseveraciones:

El eje del moderno Derecho de daños debe rotar definitivamente desde la búsqueda de la sanción del responsable hacia la adecuada reparación de la víctima.

Y, sobre todo, hacia una regulación que sea económicamente eficiente para el conjunto de la sociedad.

Lo que propongo, en definitiva, es que sea un análisis económico del Derecho el que lleve a las soluciones legislativas.

Fuente: Naucher Global

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